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viernes, febrero 23, 2024
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Sistema de Justicia Acusatorio (Primera Parte)

“El hombre justo no es el que comete ninguna injusticia sino el que, pudiendo ser injusto no quiere serlo”.- Menandro

 


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Vivimos en un México convulsionado bajo una violencia extrema y despiadada, que indudablemente no se había visto desde los tiempos de la Revolución, misma que afecta de manera crítica a varias entidades, como Guerrero, Veracruz, Tamaulipas, entre otros.

El gobierno federal ha realizado operativos civiles y militares para recobrar el control del territorio y realizar los actos de justicia a quienes cometen delitos. Hemos visto cómo los cárteles de la droga se encuentran pertrechados con armas que en su mayoría provienen de los Estados Unidos, se lucha por el control de las rutas y se imponen éstas por medio de la violencia y la corrupción en ciudades desde pequeñas, medianas y grandes.

Todos en México nos preguntamos en qué momento concluirá esta terrible pesadilla que ha dejado a más de aproximadamente 90 mil muertos en nuestro país a partir del 2007; aunado a la problemática de la violencia, a la gran cantidad de delitos impunes en nuestro país (más del 88%), a la baja calidad de los policías que la reforma constitucional del 2008, ordena que estén certificados y que sus datos aparezcan el sistema nacional de seguridad en donde se establece que carecen de antecedentes penales. El reto de la reforma es inmenso, pues además de capacitarlos –los policías en México tienen escolaridad promedio de 8.8 años de educación y 70% de los municipales está por debajo de los 10 años de estudio–; según los datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, el 605 de los policías municipales gana 4 mil pesos al mes.


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La reforma penal también tiene una vertiente relativa a las cárceles, que hasta el año 2014, eran 439 a nivel nacional, con 247, 842 personas en su carácter de interno. De ellas, el 42% está bajo el régimen de prisión preventiva, lo que equivale a no haber recibido sentencia que los declare culpables de cometer el delito que se les imputa. Las recientes cifras del diagnóstico de prevención de supervisión penitenciaria de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, establece que casi el 40% de las cárceles presentan el fenómeno de autogobierno, que en las cárceles de 23 entidades federativas no se clasifica adecuadamente a los internos y más de 150 establecimientos penitenciarios presentan sobre población, que va desde el 230% en la cárcel de Navolato, Sinaloa, o el 224% del CERESO de Chalco; en la Ciudad de México menos del 4% de los internos recibieron bienes tales como sábanas, cobijas, ropa por parte de los CERESOS en donde están recluidos, los familiares de los internos aparecen como los proveedores en el sistema penitenciario. El 98% no recibieron de la institución papel higiénico, crema dental o jabón.

La reforma constitucional del 18 junio del 2008, establece el sistema de justicia acusatorio en nuestro país. Esta reforma responde al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de Libre Comercio, respecto a la homogeneización de los sistemas de administración y procuración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los diversos Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte en materia de Derechos Humanos, por lo que, aunque muchos abogados en nuestro país apostaban a que no se implementaría el sistema y por ello, preferían contentos transitar por un sistema de justicia tradicional oscuro, con tráfico de influencias, corrupto, a un sistema transparente como el acusatorio, lo que además impone, estar debidamente preparado en un sistema que más del 98% de los litigantes no estudiaron en su licenciatura, por lo que, habrá que prepararse para ejercer este sistema acusatorio con características divergentes totales al tradicional.

Hoy, 7 de cada 10 mexicanos transitan ya por el nuevo sistema de justicia penal, no es lejos de lo que vanamente se afirma una copia del modelo angloamericano, sino más bien, tiene características de modelos europeos, como el español, y el alemán; en el sistema nacional de justicia, si bien se exige un juicio se requiere que se desarrolle mediante las garantías procesales de prueba y defensa, que hacen posible la verificación y la refutación, esto es, una clara separación entre acusación y juzgamiento; igualdad plena entre quien acusa y la defensa, y que el juicio sea público y oral.

El autor fue Presidente del Colegio de Abogados Emilio Rabasa, A.C., y candidato a Doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional. Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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