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viernes, febrero 23, 2024
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Resolverán confinamiento a “Don Neto”

Reo ganó amparo para que en 30 días se realicen las gestiones que determinen su destino
En segunda instancia, magistrados de un Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmaron un amparo a favor del narcotraficante Ernesto Rafael Fonseca Carrillo “Don Neto” para que a más tardar en 30 días se resuelva el sitio donde habrá de compurgar su pena en un domicilio y no en la prisión.

El fallo dictado ratifica la protección constitucional concedida el 27 de enero pasado por un Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

El tío, compadre y ex socio en el negocio de las drogas del prófugo Rafael Caro Quintero, obtuvo desde el año pasado el beneficio del cambio de la pena de 40 años de prisión por el secuestro y homicidio del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar- por una medida de seguridad.


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Ver: http://zetatijuana.com/2015/08/25/la-maestra-no-sale-don-neto-ya-casi/

Sin embargo, la medida de seguridad concedida (confinamiento) no se ha materializado debido a que se estudia la viabilidad del domicilio propuesto por familiares de “Don Neto” Fonseca. Peritos particulares y de la Procuraduría General de la República han hecho pruebas al respecto.

Ver: http://zetatijuana.com/2015/11/26/los-lamentos-de-don-neto/


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Pese al estado senil del legendario capo del Cártel de Guadalajara y al tiempo que ha transcurrido desde que fue encarcelado, sentenciado y ahora beneficiado con el confinamiento en vez de prisión, su derecho humano a una justicia pronta y expedita se ha vulnerado de manera histórica.

Ver: http://zetatijuana.com/2015/09/22/viejos-capos-victimas-de-su-fama/

El amparo fue concedido a Fonseca Carrillo para que dentro de un máximo de 30 días, el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales del Estado de Jalisco “realice todas y cada una de las gestiones que estén a su alcance, haciendo uso de los medios legales impuestos en la ley aplicable, a efecto de que se ordenen y desahoguen las pruebas que se estimen necesarias para la debida resolución referente a la idoneidad (o no) del domicilio propuesto por la defensa donde se deberá llevar a cabo la medida de confinamiento otorgada”.

 

Más información en la edición impresa que ya circula este viernes 6 de mayo de 2016

 

 

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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