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lunes, febrero 19, 2024
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Suprema Corte atrae amparo de Lydia Cacho para no carearse con policías que la torturaron

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para revisar un amparo promovido por la periodista Lydia María Cacho Ribeiro, contra una orden judicial que busca carearla con policías ministeriales de Puebla que la privaron de su libertad, por órdenes del entonces gobernador Mario Marín Torres.

Los ministros integrantes de la Primera Sala de la Corte atrajeron el expediente 388/2015, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, sobre el caso de la periodista de 53 años de edad, quien busca mecanismos para evitar el daño psicológico al llevarse a cabo los careos constitucionales con los inculpados de haber cometido dicho delito de tortura en su contra.


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La solicitante denunció a una red de prostitución y pornografía infantil, pero fue detenida en 2005 y trasladada de Quintana Roo a Puebla. En el trayecto fue víctima de tortura, por policías judiciales, a quienes denunció y fueron arrestados.

El juez de distrito ordenó el desahogo de los careos constitucionales ofrecidos por la defensa del acusado, lo cual pretendía efectuar a través de videoconferencia entre el procesado y la víctima, quien como periodista ha sido distinguida con premios como el Olof Palme, el Premio al coraje civil de la Fundación Train, el Oxfam Novib/PEN Award, el Ginetta Sagan Award, el Premio Mundial de la Libertad de Prensa Unesco – Guillermo Cano, el One Humanity Award y el Pinter International Writer of Courage Award.

La periodista, como víctima, promovió un amparo, el cual le fue concedido por el juez federal, para el efecto de que se establecieran las medidas necesarias para llevar a cabo el desahogo de los citados careos.


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Inconforme, la también activista por los derechos humanos y escritora de ‘Los demonios del Edén’, interpuso un recurso de revisión, al estimar que el juez no estableció los lineamientos necesarios a fin de que la autoridad responsable, en caso de advertir previamente una afectación psicoemocional en la salud de la víctima, prescindiera totalmente de la diligencia.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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