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domingo, febrero 18, 2024
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El maestro y sus derechos

Justicia

 


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Desde las reformas al artículo Tercero Constitucional y la emisión de sus Leyes reglamentarias en este ejercicio Presidencial de  Enrique Peña Nieto, se han generado una serie de actividades gubernamentales tendientes materialmente a desestabilizar a los Sindicatos de maestros y a los maestros en particular, particularmente en sus derechos a la estabilidad en el empleo y a sus ascensos en base al escalafón que prepondera la antigüedad.


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Al respecto es pertinente resaltar, como lo resalta cotidianamente las autoridades, que nuestro sistema de Gobierno corresponde a un Estado de Derecho, mismo que tiene su fundamento jurídico en la Constitución Federal de la República Mexicana, especialmente en los artículos 133 y 1ro., los cuales se refieren a la supremacía de la Constitución y las Leyes secundarias que sean congruentes con la misma, y además a la obligación que tienen todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos, y en su caso reparar las violaciones que se hayan cometido a los mismos.

Desde la emisión de la reforma y sus Leyes reglamentarias, se escucharon múltiples voces en el sentido de que esas reformas no tenían relación con la educación sino que eran esencialmente de carácter laboral, y sobre ese punto se tiene que establecer que la Constitución Federal asigna temas en cada artículo, y así el artículo 3ro. desarrolla el tema de la educación , y el 123 el de las relaciones obrero patronales.

También se escucharon voces en el sentido de que la reglamentación que se emitiera al respecto no se podría aplicar a los maestros que ya hubieran generado derechos con anterioridad y que por lo tanto, de aplicárseles se estaría aplicando retroactivamente y en su perjuicio una Ley en contra del texto constitucional establecido en el artículo 14.

La reforma al artículo 3ro. constitucional toca el tema, entre otros del ingreso, promoción y permanencia de los trabajadores de la educación, temas que evidentemente corresponden a los derechos del trabajador, y de ello estuvo consiente el legislador pues estableció que en la reglamentación de dichos conceptos deberían respetarse plenamente los derechos constitucionales del Maestro.

Los derechos de estabilidad en el empleo de los trabajadores del Estado a nivel federal y local se establecen en el apartado B del artículo 123 Constitucional, el que señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil (estabilidad), y que gozaran del derecho de escalafón tomando en cuenta su antigüedad (VIII), además solo pueden ser despedidos por causa justificada (IX).

Los derechos de los trabajadores del Estado a nivel Federal están reglamentados por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (D.O.F.28 de diciembre de 1963), Ley que establece en su artículo 6to. que los trabajadores de base son inamovibles, que sus derechos son irrenunciables, que los nombramientos son definitivos, de interinato o provisionales (15), el derecho de escalafón contemplando la antigüedad y la sindicalización (43), y las causas de separación (despido).

Las relaciones entre el Estado y sus empleados están reguladas por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios (P.O. 5 de diciembre de 1955) (P.O. 19 de septiembre de 1989) (P.O. 8 de mayo de 2014), que prevé los nombramientos para plaza definitiva en el artículo 4to., las causas de despido en el articulo 57 y el derecho de escalafón en los artículos 51 fracción I y del 158 al 170, previendo la existencia de una comisión mixta de escalafón (162).

Una visión Constitucional sobre cuestiones que afecten las condiciones de trabajo particularmente  a los maestros del Estado de Baja California y de cualquier Estado de la República, nos indica que no les es aplicable la Ley General del Servicio Profesional Docente (permanencia y escalafón) por mandato expreso de la propia Constitución Federal que establece en la fracción VI de su artículo 116 que: “Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las Leyes que expidan  sus legislaturas.

Los exámenes o evaluaciones para que permanezcan los maestros en sus trabajos, violenta su garantía de estabilidad en el empleo y distorsiona el concepto de periodo de prueba en el trabajo, ya que, como referencia en la Ley Federal del Trabajo ese periodo es de 30 días y se puede extender a 180, y en el caso de los Maestros que tienen trabajando más de seis meses, ya adquirieron definitividad e inamovilidad.

El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana,  B.C. Correo: lic_g_davila@hotmail.com

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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