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sábado, abril 6, 2024
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Por negligencia en IMSS, dos años en estado vegetativo

(EDICIÓN IMPRESA) Está como inconsciente, como en coma, pero no. Desde hace 2 años, Tatiana puede oír, sentir y a veces tomar agua, pero no puede abrir los ojos ni levantarse de la cama, sus movimientos son muy débiles, como meros reflejos. Una cirugía que se le practicó para sacar un cisticerco (larva) de su cerebro se complicó, y dañó el tallo cerebral a tal grado, que la mujer –en ese entonces de 30 años–, no puede despertar. Se llama síndrome de enclaustramiento. Tatiana también puede llorar. Puede entender perfectamente lo que le pasó, sabe que de habérsele practicado una resonancia magnética a tiempo, hubiera existido la posibilidad de que su padecimiento cediera con tratamiento, y que en todo caso, de ser necesaria una cirugía, ésta hubiera tenido menor complejidad. Lo sabe porque en el  historial clínico del Instituto Mexicano del Seguro Social, quedó asentado. En una nota de evaluación del expediente, con fecha del 27 de febrero del 2014, se manifestó que “pese a que el servicio de neurología valoró el caso, jamás diagnosticó neurocisticercosis”, y que de “haberse solicitado desde un inicio resonancia magnética, se podría haber actuado con rapidez en paciente y muy probablemente no haber tenido que llegar al crecimiento gigante de neurocisticercosis”. Las consecuencias del procedimiento tardío quedaron registradas en el año 2014, pero por las crisis convulsivas, Tatiana Evelina Guerrero Verdugo acudió a urgencias del IMSS desde octubre del año 2007. Por lo que consideran una negligencia médica, Ricardo Márquez Gaxiola, con apoyo de su abogado Enrique Huerta Casillas, denunció los hechos ante la Procuraduría General de la República (PGR), y presentó una queja en la Coordinación Técnica de Atención a Quejas e Información Pública. La investigación ministerial no avanza, y el proceso en el IMSS fue rechazado.   La cisticercosis ¿Qué tan común es la cisticercosis en México?, se le pregunta a un neurocirujano para dimensionar la importancia que debieron dar a la cisticercosis –como probable diagnóstico– los médicos que atendieron a Tatiana. Y el Doctor Arturo Godínez Pérez, actual subdirector del Hospital General de Tijuana y egresado del Centro Médico Nacional Siglo XXI, responde que precisamente esta última institución y el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, identifican la enfermedad como la primera causa de epilepsia en México. Menciona también que se estima que el 2.5 por ciento de la población la padece –la gran mayoría sin complicaciones mayores–, y que si todas las muertes del país se sometieran a autopsia, el índice se elevaría al 9 por ciento. El especialista además confirma lo que en el propio expediente del IMSS quedó escrito: en la mayoría de los casos una tomografía hace evidente la existencia del cisticerco (larva) en el cerebro. La cisticercosis es una enfermedad parasitaria, detonada por la presencia de larvas de Taenia Solium en los tejidos  u órganos (en este caso el cerebro), que se adquiere por la ingesta de huevos desechados en las heces de portadores, cuando se consumen alimentos contaminados o por la convivencia con una persona portadora con malos hábitos higiénicos y al preparar alimentos. Además de esta explicación de la Secretaría de Salud (SS), en la Norma Oficial Mexicana (NOM-021-SSA2-1994) se describe el padecimiento como controlable y prevenible con vigilancia epidemiológica eficaz, atención médica oportuna y adecuada, sin dejar de lado que es mortal.   Las crisis volvieron Hacía casi 10 años que Tatiana no sufría de crisis convulsivas que durante su infancia y hasta los 13 años, fueron controladas. El 5 de octubre del 2007, ya con una familia hecha y en la espera de su segundo hijo, regresaron. A partir de ese día, además de los conceptos y cuidados médicos relativos a su control prenatal, en su expediente clínico aparecieron otros que no fueron tomados en cuenta de manera oportuna. Luego de la primera crisis que Tatiana tuvo en una década, salió de la clínica nueve días después, y fue referida con su médico familiar. Se le dio atención nutricional y le realizaron estudios de sangre. En la nota clínica de ese día, 14 de octubre del 2007, se especifican las convulsiones como diagnóstico, y como tratamiento: ayuno, revisión de signos vitales, cuidados generales de enfermería, reposo y la vigilancia de un neurólogo. Como medicamento una solución glucosada y ranitidina. En otro apunte médico, éste del 16 de enero del 2009 –poco más de un año después–, se hace referencia a las crisis convulsivas que la joven tuvo en su infancia y en octubre del 2007. Se anotó también que hay “un estudio de electroencefalograma normal”, a pesar que en la parte previa del expediente no se mencionó. Además, en la denuncia que se presentó en la PGR, quedó escrito que en seguimiento a su salud, Tatiana acudió al IMSS con el médico familiar Beltrán Ventura, quien le atendió en la Clínica 1 y 27 en tiempos distintos, pero –otra vez– no le realizaron estudios para detectar las causas de la epilepsia, por ejemplo una resonancia magnética, una tomografía o un electroencefalograma. El jueves 8 de marzo del 2012, Tatiana –con 11 semanas de embarazo– fue llevada nuevamente a Urgencias por la misma razón que en las dos ocasiones anteriores. Nuevamente se registraron los antecedentes de su infancia y que en el año 2007 las convulsiones volvieron. Antes de darla de alta, el 13 de marzo, incluso fue valorada por el área de neurología, sin destacar algún estudio especializado. Casi 20 días después, derivado de sus revisiones en el área de neurología, se le recetó carbamazepina –como antiepiléptico–, ácido fólico y paracetamol. El apunte de ese día: “a exploración neurológica sin alteraciones a comentar”. El 28 de septiembre del 2012 nació su hijo, un varón de casi 4 kilogramos de peso y 54 centímetros de estatura, a sus 40 semanas de gestación. La denuncia presentada en la PGR que presume negligencia, además aporta que en julio del año 2013, cuando los síntomas no cesaban, Tatiana Evelina fue operada de la nariz, procedimiento que resultó infructuoso. Según los denunciantes, la orden médica se dio a raíz de que la mujer manifestó zumbido en los oídos y dolor de cabeza.   “Cabe mencionar que si una persona ingresa al área de urgencias del IMSS, en esta ciudad, con síntomas como cefalea (dolor de cabeza), vómito, hipertensión intracraneal, pérdida de conciencia por convulsiones, solo es puesta en observación, con soluciones, medicamentos para calmar los síntomas”, se reclama en la denuncia. Es hasta el 23 de octubre del 2013, luego de que la paciente fue llevada a Urgencias nuevamente, cuando, alrededor de las 10 de la noche se le manda a hacer una tomografía, para finalmente detectar los cisticercos. Los médicos informaron a su esposo Ricardo que a esas alturas, Tatiana ya presentaba hidrocefalia (agua en el cerebro). Posteriormente se le hizo una resonancia magnética con la que se identificó una larva (cisticerco) en el conducto de Silvio, con un diámetro de más de 3 centímetros. Se intentó combatir el padecimiento y matar la larva con medicamento (ya tenía otras calcificadas en el cerebro), pero fue inútil, así que la cirugía resultó inminente. La recomendación médica fue realizarla con un neuroendoscopio –de manera urgente–, herramienta con la que no cuenta el IMSS, por lo que el esposo de Tatiana decidió utilizar su seguro de gastos médicos para que el procedimiento se realizara en el Hospital del Prado en el mes de noviembre. Como en el mismo expediente quedó registrado, el cisticerco de “gran tamaño” se adhirió tanto a las estructuras cerebrales que complicó su extirpación. De hecho, en la cirugía todo avanzaba de manera normal, hasta que al despegar la última parte de la larva, ésta se rompió y arrojó su toxina, produciendo un edema cerebral severo. Desde ese día, Tatiana ya no despertó.   Denuncias sin avance Las omisiones narradas de los médicos de la clínica 1 y 27 del IMSS, fueron exhibidas a la PGR desde el mes de mayo de este año, pero la investigación no ha avanzado. Directamente, Ricardo Márquez, esposo de Tatiana, señaló a los médicos: José Luis Tamayo Castillo, Francisco Gutiérrez Manjarrez, Ramón Tapia Acosta y Ventura Beltrán Beltrán. Ante la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, demandó una indemnización por los daños ocasionados, el pago íntegro de los gastos médicos que de manera externa se han generado para la atención de Tatiana, y de los presentes y futuros que sean necesarios. La queja fue presentada el 14 de octubre del 2014 y declarada improcedente en febrero del 2015. En las condiciones –razonamientos– de la institución sobre su decisión, reconocen que la cisticercosis de Tatiana fue detectada hasta septiembre del 2013 –años después de que presentó las primeras convulsiones–, pero que “la paciente injustificadamente decidió acudir a servicios médicos privados donde presentó complicaciones”, a pesar de que lo anterior se debió a la falta del equipo adecuado, según se denunció. Hasta el cierre de edición, el Instituto Mexicano del Seguro Social, no dio la –su– versión que este semanario solicitó.


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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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